Carlos Sánchez Silva, coordinador, editor
Ruiz Cervantes, Francisco José y Carlos Sánchez Silva (coordinadores/editores), Documentos históricos de Oaxaca como entidad libre y soberana, 1823-1825, Oaxaca, México, Instituto de Investigaciones en Humanidades de la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca / El Colegio de Michoacán, Cuerpo Académico "Historia, Literatura y Cultura de Oaxaca, siglos XVI-XXI", primera edición, 2025. ISBN UABJO: 978-607-8815-46-3; ISBN COLMICH: 978-607-544-282-2. Tiraje de 300 ejemplares.
Índice
Estudio introductorio: Oaxaca como entidad libre y soberana, 1823-1825, Francisco José Ruiz Cervantes y Carlos Sánchez Silva, 7
Documento 1. Proclama de Nicolás Bravo para celebrar la toma de la ciudad de Oaxaca y la derrota en tierras oaxaqueñas del imperio de Agustín de Iturbide, 11 de marzo de 1823, 47
Documento 2. Invitación que hace un oaxaqueño a su suelo patrio, 25 de mayo de 1823, 53
Documento 3. Acta de la Junta Provisional Gubernativa en favor del Federalismo, 1 de junio de 1823, 65
Documento 4. Índice de los decretos y superiores órdenes del congreso constituyente del estado, 6 de julio de 1823-14 de marzo de 1825, 73
Documento 5. Decreto. Instalación del congreso provincial, 6 de julio de 1823, 87
Documento 6. Informe de la instalación del congreso provincial de Oaxaca, 8 de julio de 1823, 91
Documento 7. Decreto. Sobre las bases para el gobierno provincial del estado, 28 de julio de 1823, 93
Documento 8. El congreso de Oaxaca remite extrañamientos al gobierno general por el movimiento de tropas hacia su territorio, 1 de agosto de 1823, 99
Documento 9. Decreto IV. Se da pase en Oaxaca a la convocatoria expedida por el congreso general, 25 de agosto de 1823, 103
Documento 10. Decreto V. Acuerdos de El Carrizal, 24 de septiembre de 1823, 117
Documento 11. Decreto. Se deposita provisionalmente el gobierno del estado en una sola persona, 4 de diciembre de 1823, 125
Documento 12. Decreto VII. Se admite la renuncia del triunvirato, 4 de diciembre de 1823, 129
Documento 13. Decreto IX. Nombramiento del primer gobernador del estado, 4 de diciembre de 1823, 133
Documento 14. Decreto XIII. Ceremonial que se observó en el juramento de la acta constitutiva de la federación, 7 de febrero de 1824, 135
Documento 15. Decreto. Primera parte de la Ley orgánica para el gobierno del estado, 25 de mayo de 1824, 139
Documento 16. Decreto. Segunda parte de la Ley orgánica para el gobierno del estado, 22 de julio de 1824, 156
Documento 17. José María Murguía y Galardi, gobernador del estado, sobre las elecciones en la entidad para diputados y senadores al primer congreso general ordinario, 13 de julio de 1824, 171
Documento 18. José María Murguía y Galardi, gobernador del estado, sobre el juramento en Oaxaca de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de octubre de 1824, 177
Documento 19. Decreto XXVII. Se admite al C. José María Murguía y Galardi la renuncia que hace como gobernador del estado, 12 de noviembre de 1824, 183
Documento 20. Decreto XXVIII. Nombramiento del C. José Ignacio de Morales como gobernador del estado, 12 de noviembre de 1824, 185
Documento 21. Parte expositiva de la Constitución política del estado libre de Oaxaca, 10 de enero de 1825, 187
Documento 22. Constitución política del estado libre de Oaxaca, 10 de enero de 1825, 199
Resumen
La promulgación de la primera constitución de Oaxaca el 10 de enero de 1825 parecería confirmar que el estado, junto con Jalisco, Yucatán y Zacatecas, encabezó el movimiento radical hacia el federalismo en 1823-1824. Sin embargo, argumentan que el proceso es más complejo: tras más de una década de guerra civil derivada de la crisis imperial española de 1808, la élite política oaxaqueña, que hasta marzo de 1821 había sido "ultrarrealista" y luego se sumó al iturbidismo, optó por el republicanismo federalista como la forma de gobierno que mejor convenía a sus intereses regionales, sobre todo tras el endurecimiento del régimen de Agustín I. A diferencia de otras provincias, en Oaxaca no hubo continuidad entre diputación provincial y congresos posteriores, sino que la élite local, a través de la Junta Provincial Gubernativa, las fuerzas armadas encabezadas por Antonio de León y Loyola, y el cabildo de la capital, encabezó el tránsito hacia el federalismo, culminando con la declaración del cabildo del 1 de junio de 1823.
